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COMISIÓN PARLAMENTARIA

Es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto o un tema sometido a su conocimiento.

 

Las comisiones pueden ser:

Permanentes
El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas.

No permanentes
Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.

Especiales o Investigadoras
Constituidas para el conocimiento de un proyecto determinado o una materia específica y por un plazo determinado.

COMISIONES

Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda

Expediente Int. HCD P-49517/2020

VISTO:

  • El artículo 76º de la Ley Orgánica de las Municipalidades que dispone “La designación de las Comisiones de Reglamento se hará en la Primera Sesión Ordinaria del año”; y


CONSIDERANDO:

  •  Que ante esta situación deviene necesario adecuar la integración de las Comisiones Permanentes de este Departamento Deliberativo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139º del Reglamento Interno;
  •  Que conforme lo expresado precedentemente resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por todo ello,

                El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, el siguiente

 

D E C R E T O

Artículo 1º– Fíjanse la cantidad de miembros de cada una de las Comisiones Permanentes y que le corresponden a cada Bloque Político, según se establece en el Anexo I del presente, a saber:

Comisiones Permanentes: y cantidad de miembros

  • Interpretación Legislativa, Reglamento, Gobierno y Administración General 10 (diez) - Quórum 5
  • Hacienda y Presupuesto 12 (doce) - Quórum 6
  • Derechos Humanos y Garantías Constitucionales 09 (nueve) - Quórum 5
  • Defensa del Contribuyente y del Consumidor 09 (nueve) - Quórum 5
  • Producción, Trabajo, Comercio, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior 09 (nueve) - Quórum 5
  • Política Ambiental y Calidad de Vida 09 (nueve) - Quórum 5
  • Salud 09 (nueve) - Quórum 5
  • Educación, Cultura y Promoción de las Artes 09 (nueve) - Quórum 5
  • Obras y Servicios Públicos, Transportes, Comunicaciones y Planeamiento 09 (nueve) - Quórum 5
  • Acción Social 09 (nueve) - Quórum 5
  • Asuntos Institucionales y Comunicación Social 09 (nueve) - Quórum 5

Artículo 2º– Fíjanse como miembros de la Comisión Permanente de la Mujer (creada por Decreto 2310/09), a las Señoras Concejales que integran este Cuerpo Colegiado de acuerdo lo establecido en el decreto 2362/10 y cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente:

  • Comisión de la Mujer, Género y Diversidad 11 (once) - Quórum 6

Artículo 3°– Fíjanse como miembros de la Comisión de Seguridad (creada por Decreto 2758/14), la cantidad de un Concejal por Bloque Político y cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente:

  • Comisión de Seguridad 8 (ocho) - Quórum 4

Artículo 4º- Las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones Permanentes se distribuirán conforme Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 5º- Los Bloques Políticos remitirán a la Presidencia del Cuerpo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, de sancionado el presente decreto, la nómina de los Concejales que integrarán las Comisiones Permanentes y las autoridades de las mismas, a fin de dictar el pertinente acto administrativo.

Artículo 6º- Derógase el decreto Nº 3401/2018.

Artículo 7º- Regístrese, etc.

 


                                   DECRETO registrado bajo el N° 3479/2020.-